Si estás pensando en comenzar a trabajar en territorio español es indispensable que tengas en cuenta algunos puntos para que esto te sea posible.
Lo primero debes obtener el número de la Seguridad Social. Este número te identificará en tus relaciones con la Seguridad Social, que es el sistema público de protección frente a situaciones de enfermedad, invalidez, desempleo, vejez, accidentes de trabajo, maternidad o pérdida del sostén de la familia.
La obtención de tu número de la Seguridad Social es un paso previo y necesario para poder solicitar el alta en la Seguridad Social, que es lo que realmente permite el inicio de una actividad laboral.
Darse de alta en la Seguridad Social es obligatorio para empezar una actividad laboral.
• Si vas a trabajar por cuenta ajena, es la empresa o la persona empleadora la que debe realizar tu alta en el régimen general de la Seguridad Social.
• Si vas a trabajar por cuenta propia, eres tú quien deberá solicitar el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Además, si vas a trabajar por tu cuenta, deberás inscribirte o darte de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria.
¿Cómo debes hacer el trámite?
Puedes obtener el alta censal en la Seguridad Social de forma presencial, acudiendo personalmente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la administración de esta, o telemáticamente en la sede electrónica si dispones de certificado digital.
A continuación, solamente se explicará el trámite de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).
2. Dirígete a una oficina de la Seguridad Social, rellena el modelo de solicitud, adjunta la documentación requerida y obtén el alta.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
No haber obtenido anteriormente un número de la Seguridad Social en España.
¿Qué vigencia tiene?
No caduca.
¿Quién puede hacer la solicitud?
Todos los ciudadanos o ciudadanas que deseen iniciar una actividad profesional, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, deben estar dados de alta en la Seguridad Social. La persona responsable de hacer la solicitud no es la misma si se trata de un trabajo por cuenta propia o de un trabajo por cuenta ajena. Pude hacer la solicitud:
• El propio ciudadano o ciudadana, en caso de trabajar por cuenta propia.
• La persona empleadora, en caso de tratarse de un trabajo por cuenta ajena.
¿Qué documentación se debe adjuntar a la solicitud?
Para la tramitación en persona, hay que presentar:
1. Modelo de solicitud, firmado por la persona interesada.
2. Documento identificativo (tarjeta de extranjero o pasaporte).
3. En el caso de solicitar el alta para autónomos y autónomas: documentación que acredita el alta en la Agencia Tributaria.
¿Cuál es el plazo de resolución de la solicitud?
El alta en la Seguridad Social se realiza en el mismo momento de la solicitud.
¿Cuál es el coste de la solicitud?
La solicitud es gratuita.
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