Si estás legalmente en España, deberás solicitar la autorización de estancia por estudios antes de los últimos treinta (30) días de estancia legal en España.
Requisitos generales

No ser ciudadano o ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadano.

No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a tu país y, en su caso, los de tus familiares.

Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.

Tener la admisión en un centro de enseñanza autorizado en España para la realización de un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá lo siguiente:

Carecer de antecedentes penales en España y en tus anteriores países de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.

Acreditar con un certificado médico que no padeces ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sanitario internacional del 2005.
Beneficios

Visa de acompañante

Viajar por territorio Schengen

Trabajar hasta 30 horas semanales

Cambiarlo por: visa de prácticas, búsqueda de empleo o trabajo